¡Zorra!
El acusado, que llamo «zorra» a su mujer y afirmó al hijo de la pareja que «la vería en una caja de pino«, argumentó en su defensa ante la Audiencia de Murcia que empleó esa palabra para determinar «la actitud de un animal que debe actuar con especial precaución.» El juez Del Olmo, argumentando que el apelativo no siempre indica menosprecio a la dignidad de la mujer y amparándose en la RAE, dictaminó que «zorra» no es un insulto. El acusado se tendrá que enfrentar a ocho días de localización permanente frente al año de cárcel al que había sido condenado con anterioridad.
Una defensa que ha evitado la cárcel también con mucha astucia, y que sin embargo no se gana el apelativo de zorrón, sino más bien el de gilipollas.
Parece ser que al acusado, a la salida, se le escuchó argumentar algo como «No lo digo yo, lo dice mi abogado de Legalistas»
[Noticia]
Como dice Jesús, es difícil ver otro significado a la palabra «zorra» en esa frase que el que dice la sentencia. Por otro lado, en España las amenazas son una falta, no un delito, por lo que la pena también es correcta; no corresponde al juez cambiar el Código Penal.
Lo que se pretendía dirimir era si las amenazas se proferían en un contexto de violencia de género (el único en el que se pueden considerar delito) o no. Sin conocer todo el caso, es difícil saber si era así o no.
La frase era «Dile a tu madre que va a tener que ir como las zorras, mirando por la calle para adelante y para atrás, porque en cualquier momento la voy a matar». Yo no veo dónde está llamando zorra a nadie, en el sentido sexual del término que acostumbramos a usar todos (pero que no es el único).
Lo grave aquí es la amenaza de muerte, pero todo el mundo se queda con la anécdota de que ha dicho zorra. Como si alguien se llama Agapito y nos escandalizamos porque han dicho pito.
El juicio se celebro el pasado 6 de abril con las declaraciones del acusado la victima un vecino y varios facultativos. Explica tambien que si su intencion hubiese sido la de matar tras la intervencion de un vecino -al que el acusado encanono con una pistola simulada- hubiese reiniciado el ataque para acabar con lo que habia iniciado en lugar de marcharse.. Por ultimo subraya que no hubo exteriorizacion dialectica del deseo de causar la muerte como suele ser habitual y recuerda que tanto el acusado como la propia victima declararon que en el curso de la agresion el procesado no dijo ni una palabra .
Tengo que mirar la sentencia a ver como está razonado esto, porque a veces flipo con las resoluciones del Constitucional y de la Audiencia Nacional. Decíamos el otro día, que cuando estás en un divorcio o una discusión y llamas zorra a alguien, no estás diciéndo ¡Como alabo tu inteligencia!.
Aunque también he oído decirse entre mujeres ¡no eres tú zorra(lista) ni nada! pero dudo que sea el caso.
Va ser que no era el caso, sobre todo si va a compañado de expresiones como «la próxima vez te veré en una caja de pino»